El juez presidente del Décimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional declaró ayer inadmisible el procedimiento usado para la solicitud de homologación del acuerdo firmado entre la Procuraduría General de República y la constructora Odebrecht, al tiempo que declaró las investigaciones del caso complejo.
El magistrado José Alejandro Vargas ordenó la devolución del acuerdo al ministerio público y a la empresa brasileña, a fin de que lo promuevan al amparo del procedimiento establecido para los casos que compartan la gravedad de los hechos que se investigan.
De su lado, el abogado que representa al gerente local de Odebrecht, Marcelo Hofke, doctor Robert Valdez, a la salida del tribunal, anunció que se reunirá con un equipo de abogados de la firma brasileña para determinar si recurren la decisión del tribunal.
El juez aclaró que esto no quiere decir que el acuerdo ha sido rechazado, sino el procedimiento usado para introducir en el tribunal el pacto en que Odebrecht se compromete a pagar al Estado US$184 millones en compensación por el pago de sobornos para ser favorecida con obras públicas.
Con la solicitud de homologación, la Procuraduría procuraba que el tribunal dispusiera la extinción de la acción penal en favor de Odebrecht, su grupo económico y empleados directos.
Vargas precisó que aunque en sus conclusiones formales, la Procuraduría ni Odebrecht señalan al juez a cuál procedimiento aspiran para que el acuerdo fuera homologado jurisdiccionalmente, dejan claramente establecido que la solución acordada es la conciliación y no la suspensión condicional de la pena y el procedimiento penal abreviado, ya que incumplen para las formalidades jurídicas.
El tribunal entiende, sin embargo, que en cuanto a la conciliación, la Suprema Corte de Justicia en su resolución 1029-2007, no hace mención del ministerio público como integrante de los que puedan valerse de ese procedimiento para dirimir una controversia.
El juez alega que al recurrir al tribunal, el ministerio público desborda el principio de legalidad, por cuando condiciona el ejercicio de la acción penal a un criterio de oportunidad que no le ha sido dado, en virtud de algún mandato legal.
“Por lo tanto, tal y como han reconocido ambas partes, se trata de hechos graves, y en consecuencia requieren de otro remedio procesal de mayor rigurosidad jurídica”, acotó el juez en uno de los considerando de la sentencia que consta de 11 páginas.
Manifestó que en el ordenamiento penal dominicano las partes que pueden conciliar son denunciante, querellante, víctima u ofendido y querellado, quienes acuden a las Fiscalías para que ese órgano antes de dar curso a los sometimientos, trate de conciliar sus diferencias cuando se trate de infracción de acción pública a instancia privada, o antes el juez, cuando la querella sea de acción privada.
FUENTE: listin diario